Corren malos vientos para la pesca en Cataluña y por ende la posibilidad, no menor, de un efecto contagio. Si aquí tenemos en teoría un Gobierno de izquierdas que quiere aprobar esta propuesta de reglamento para desarrollar la Ley de Pesca en Aguas Continentales, no quiero pensar en otros escenarios…
Es triste ver como las alegaciones presentadas años atrás por Ríos con Vida, Federación Catalana de Pesca y otros simple y llanamente no se han trasladado a esta propuesta de Reglamento. No todo es malo lo que se propone, por supuesto, pero con solo dos apartados tiran atrás todo lo bueno que podría ser.
Es muy importante que todos los pescadores a lo ancho y largo de la península muestren su rechazo, bueno, al menos aquellos que siguen creyendo en una pesca gestionada por la Administración. Se activará una recogida de firmas, las asociaciones y federación ya están con las alegaciones, mucho habría que agradecerse a las entidades lo que llegan hacer sin afán de lucro. Veremos cómo irá el trámite parlamentario, veremos si habrá que llegar a poner contenciosos administrativos, veremos, ojalá, que nada de esto haga falta y que sean, leídas y atendidas las alegaciones y propuestas que desde hace años se están entregando a la Administración competente.
Yo me aparté hace años de estos caminos, cansado de tanta hipocresía, mentidas y otras cosas, como muchos vaya, pero creo que llega la hora de activarse de nueno.
Os dejo el resumen, lo que dice el manifiesto firmado por la Federación Catalana de Pesca, Ríos Con Vida y otras entidades, y muchas más que deberían sumarse…
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El Gobierno de la Generalitat vuelve a presentar para su aprobación el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca continental, igual/similar al presentado el 13/12/2021, retirado por el mismo Gobierno ante las presiones de la gran mayoría de agentes implicados en la pesca: Federación Catalana, sociedades, entidades conservacionistas, sector turístico, etc.
Esta versión del Reglamento no ha tenido en cuenta ninguna de las alegaciones presentadas por los sectores implicados, incluso aquellas presentadas por la ACA y por juristas de reconocida experiencia, que tampoco se han tenido en cuenta.
Esta nueva propuesta de Reglamento:
• PRIVATIZA LA PESCA EN NUESTROS RÍOS (TÍTULO VI)
Permite la concesión por parte de la Administración a empresas privadas de tramos de ríos públicos de hasta 8 kilómetros por un periodo de 10 años, estableciendo estas el número de permisos diarios, el precio y las condiciones para obtener un permiso.
• PERMITE LA CREACIÓN DE CENTROS PISCÍCOLAS PARA REPOBLAR CUALQUIER TRAMO CONCEDIDO (Art. 37)
Autoriza la creación de Centros de reproducción y cría de especies acuáticas, es decir, piscifactorías privadas en los tramos que se den con concesión.
Esto, según muchos biólogos, supondría daños muy graves e incluso irreparables para la fauna piscícola y todo el ecosistema fluvial, tanto por la introducción de enfermedades como por la hibridación. Actualmente, todos los peces que se repueblan provienen de las dos piscifactorías de la Administración, únicamente para zonas de pesca intensiva, lo que ahora permite el control exhaustivo de los animales que se liberarán al medio.
La Ley 22/2009 de pesca permite la creación de centros privados de pesca únicamente en zonas aisladas de la red fluvial, y este reglamento quiere extender esta situación a todos los ríos de Cataluña.
Este Reglamento no tiene en cuenta la normativa tributaria (tasas de los permisos de pesca). Dice literalmente «El importe de la tasa para obtener el permiso de pesca es finalista y debe ser determinado por la legislación de tasas y precios públicos de la Generalitat». En estos casos, NO se cumpliría.
Actualmente, cualquier ciudadano puede adquirir un permiso de pesca para cualquier lugar del territorio. En las zonas libres Sin Muerte puede pescar gratuitamente; en las Zonas de pesca Controlada pagará unas tasas públicas, entre 2,70 y 14,80 euros, en función de la clasificación de la zona de pesca (sin muerte, con muerte, intensiva).
Lo que pretende el TÍTULO VI de este Reglamento es replicar el modelo anglosajón donde se permite gestionar tramos de río de forma privada. Pero es muy importante resaltar que las aguas del Reino Unido son PRIVADAS y no públicas como es el caso en el Estado español, y por tanto aquí ese modelo no es aplicable.
La finalidad de los tramos en concesión es crear zonas de pesca exclusiva, destinada a personas con un alto poder adquisitivo, excluyendo a la gran mayoría de ciudadanos, incluso a los pescadores ribereños (que viven a la vera del río).
Actualmente, en Cataluña la gestión de la pesca en nuestros ríos es EXCLUSIVAMENTE PÚBLICA según dice la Ley 22/2009 de pesca de Cataluña.
Consideramos que actualmente se está haciendo una buena gestión y pedimos que se continúe gestionando desde la Administración pública.
Desde la plataforma, tenemos la certeza de que este Reglamento vulnera, entre otras normas, derechos básicos de los ciudadanos establecidos en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Por todo ello, desde la plataforma «En defensa de nuestros ríos», pedimos que se derogue la totalidad del TÍTULO VI y el artículo 37 de la Propuesta del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca continental.
Por otra parte, trabajaremos con todos los partidos del Parlamento de Cataluña para la eliminación del artículo 28.5 de la ley 22/2009 para evitar que nunca más ningún gobierno tenga la tentación de volver a privatizar la pesca en nuestros ríos.