En este momento estás viendo Modificaciones Orden de Vedas de pesca Cataluña 2019 (actualización a 8 de marzo)

Modificaciones Orden de Vedas de pesca Cataluña 2019 (actualización a 8 de marzo)

Finalmente se publicó la normativa de pesca para Cataluña de 2019. Esta orden de vedas de pesca os recomiendo encarecidamente que leáis. Hay diversas modificaciones importantes. Este resumen lo ha publicado el Departamento que gestiona la pesca recreativa. Agradecer estas síntesis, ya que la orden dispone de una ingente cantidad de información , cuesta ver las diferencias año a año.

Importante la modificación de la pesca al hilo y aclaración sobre qué significa pescar al hilo. También la próxima prohibición de la utilización de plomo. También encontraréis bastantes modificaciones de zonas de pesca.  Por mi parte, voy a marcaros lo que veo más relevante y que puede afectar el ejercicio de la pesca en nuestras salidas habituales.

Si formuláis preguntas haré por dar respuestas prácticas. No obstante, aquellas que puedan albergar mucha confusión las trasladaré al Departamento para que entre todos tengamos la certeza que hacemos las cosas dentro de la legalidad vigente. Si dejo claro que solo responderé en el blog, sino se pierden en la nube de las redes sociales. Gracias por vuestra comprensión y participación.

.    .    .

 

Novedades en la normativa de pesca para la temporada 2019. A continuación se especifican las novedades mas importantes de la Resolución ARP/430/2019, de 25 de febrero, por la que se ordena la pesca en las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2019 respecto a la temporada 2018. La numeración de los artículos corresponde a la Resolución ARP/430/2019. 2. Periodos y horarios hábiles de pesca

2.1 Periodos hábiles
Aguas de salmónidos (trucha común) de baja montaña: − con muerte: 16/03 a 01/09
− sin muerte: 16/03 a 15/10
• Aguas de salmónidos (trucha común) de alta montaña: − con muerte: 11/05 a 01/09
− sin muerte: 11/05 a 15/10
En los lagos de Cabdella y Llevata (NP-10a) se permite la pesca con muerte hasta el 15 de octubre.
• Zonas intensivas (trucha común de repoblación): − incluidas en aguas de baja montaña con muerte: 16/03 a 01/09
− incluidas en aguas de baja montaña sin muerte: todo el año
− incluidas en aguas de alta montaña con muerte: 13/04 a 30/09
− incluidas en aguas de alta montaña sin muerte: 13/04 a 10/11

3. Modalidades de pesca
A los efectos de la pesca recreativa y deportiva en las aguas continentales, se establecen las modalidades de pesca siguientes, según los anexos IV y V de la presente Resolución:

a) Con muerte: aquella pesca con finalidades extractivas.
b) Sin muerte: aquella pesca en la que los ejemplares capturados se liberan nuevamente al medio natural.

6. Especies exóticas invasoras
6.1 Las especies invasoras se regulan según lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

6.2 Las especies exóticas invasoras catalogadas pueden ser capturadas en el marco de las estrategias, los planes y las campañas de control como medida de gestión, control y erradicación. En estos casos, así como en caso de captura accidental, deben sacrificarse en el momento de su captura, sea cual sea su longitud, y en ningún caso se pueden mantener vivas en sacos de retención o ser devueltas al medio natural, excepto las especies que figuran con un asterisco en el apartado

6.3 y capturadas en las áreas delimitadas en el anexo VI, que tendrán un aprovechamiento piscícola según el apartado 6.6 de la presente resolución.

Nota aclaratoria al respecto: Respecto a la trucha arcoiris, fuera de las zonas intensivas deben ser sacrificadas según indica la legislación vigente. Dentro de los intensivos se pueden pescar y llevarse, pero a efectos del cómputo del cupo del día cuentan como una trucha normal, o sea, si el cupo son 4 truchas pueden ser 4 iris o cuatro farios, o una mezcla de estas. En los intensivos sin muerte NO pueden ser sacrificadas. Sobre cómo actuar sobre cada especie recomendamos leer la legislación vigente.

6.3 Las especies exóticas invasoras de acuerdo con la normativa vigente son las siguientes:
1. Carpa (Cyprinus carpio)*
2. Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)*
3. Perca americana (Micropterus salmoides)*
4. Salvelino (Salvelinus fontinalis)*
5. Siluro (Silurus glanis)*
6. Lucioperca (Sander lucioperca)*
7. Lucio (Esox lucius)
8. Perca (Perca fluviatilis)
9. Pez gato (Ameiurus melas)
10.Perca sol (Lepomis gibbosus)
11.Alburno (Alburnus alburnus)
12.Gambusia (Gambusia holbrooki)
13.Pez gato americano (Ictalurus punctatus)
14.Pseudorasbora (Pseudorasbora parva)
15.Rutilo (Rutilus rutilus)
16.Gardí (Scardinius erythrophthalmus)
17.Dojo (Misgurnus anguillicaudatus)
18.Fúndulo (Fundulus heteroclitus)
19.Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus)
20.Cangrejo americano rallado (Orconectes limosus)
21.Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii)

6.4 Se prohíbe la suelta de trucha arco iris en todas las masas de agua de Cataluña.
6.5 La brema blanca (Blicca bjoerkna), la carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella), el cangrejo azul (Callinectes sapidus) y cualquier especie de nueva aparición que no sea considerada legalmente autóctona tienen, en caso de captura accidental, el mismo tratamiento que las especies exóticas invasoras fijado en el apartado 6.2.
6.6 El aprovechamiento piscícola de las especies exóticas invasoras que figuran con un asterisco en el apartado 6.3, puede realizarse en las áreas delimitadas en el anexo VI de la presente resolución para su gestión, control o posible erradicación, mediante cualquiera de las modalidades de pesca especificadas en el punto 3, excepto que los planes técnicos de gestión piscícola establezcan alguna condición específica. La cartografía de estas especies exóticas invasoras se puede visualizar al web http://agricultura.gencat.cat

7. Anzuelos
7.3 Anzuelos permitidos en zonas de pesca controlada intensiva. Los anzuelos permitidos podrán ser cualquiera de los autorizados en los apartados 7.1 y 7.2, excepto los anzuelos triples con o sin arponcillo y los anzuelos simples con arponcillo que quedan prohibidos en las zonas intensivas sin muerte.

8. Cebos
8.2 Cebos permitidos
En las zonas de pesca libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte ubicadas en aguas de salmónidos (excepto intensivos), se amplían los cebos permitidos, permitiendo el uso de cebos artificiales (hasta ahora solo cucharilla) con anzuelo simple sin arponcillo, además de la mosca en la modalidad de cola de rata y el buldó con un máximo de 2 moscas por línea, excepto que el plan técnico de gestión piscícola sea más restrictivo.

Nota aclaratoria sobre artificiales: sobre las artificiales solo pueden llevar un solo anzuelo y este sin muerte. Importante a la hora de utilizar artificiales tipo Rapala, o cucharillas.

Se clarifica el redactado relativo a la pesca al hilo, quedando de la siguiente forma:
La pesca al hilo con cualquier mosca lastrada solo se autoriza en las zonas de pesca controlada sin muerte y en las zonas de pesca libre sin muerte, y exclusivamente con el anzuelo sin arponcillo. Se entiende como mosca lastrada cualquier imitación realizada a base de hilo, pluma, pelo o similar en la que se añade un peso. Se entiende como pesca al hilo la realizada con cualquier tipo de caña en la que se usa como cebo cualquier mosca lastrada y que el tramo de línea que va des de la puntera de la caña hasta la unión con la mosca es de nylon, fluoro carbono o similar en toda su extensión y no la propia cola de rata usada generalmente para la pesca a mosca seca.

Nota aclaratoria sobre pesca hilo con permiso sin muerte: aquellos que solo pescan sin muerte y dispongan del oportuno permiso para tal fin, pueden pescar al hilo en todas las zonas.

9. Aparejos de pesca
9.2 Uso del salabre. En las aguas declaradas de salmónidos y en las zonas de pesca controlada intensiva, todo pescador deberá disponer y hacer uso del salabre para extraer los peces del medio natural. Se exceptúan de esta obligatoriedad las zonas de pesca controlada que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, que son las siguientes: zonas de pesca controlada con matrícula NR-01 y NR-06 y las zonas de pesca libre sin muerte con código ZLLSM-NR-01 y ZLLSM-NR-03.
12. Pesca en aguas compartidas con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se clarifican los límites incorporando las coordenadas geográficas. La obtención del permiso de pesca expedido por la Comunidad Autónoma de Aragón o de Cataluña habilita para pescar desde la orilla de ambas comunidades en las zonas de la Alta Ribagorza NR-01 (excluido el embalse de Baserca donde se puede pescar exclusivamente en el margen catalán) y en el embalse de Escales NR-06.

15. Delimitación de los tramos para la pesca
15.2 Escenarios de pesca
Se crea el escenario de pesca del embalse de la Baells: ubicado en la rinconada de Cercs, con finalidades recreativas y deportivas. Se permite la pesca recreativa si se dispone del correspondiente permiso de pesca de la zona de pesca controlada con nombre “Embalse de la Baells” y matrícula LL- 02. Se permite la pesca deportiva mediante la realización de competiciones oficiales autorizadas por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. Las competiciones deportivas tienen preferencia de uso de la zona. La longitud total del escenario es de 1,2km y va des del puente de la carretera E-9, C-16 (límite inferior), hasta la coordenada UTM31N/ETRS89 X:406373, Y: 4667127 (límite superior).

18. Prohibición del uso del plomo
De acuerdo con la disposición adicional segunda de la ley 22/2009, del 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, y con el objetivo de evitar los efectos nocivos al medio natural derivados de la utilización de metales contaminantes, se prohíbe el uso del plomo a partir del 15 de marzo de 2020 para la práctica de la pesca en todas las aguas continentales de Cataluña.

Anexo III. Refugios de pesca

Se modifica el límite inferior del siguiente refugio en la cuenca de la Noguera Ribagorzana, que sube y queda de la siguiente forma:

9. La Noguera Ribagorzana: desde la pasarela del Congosto de Montrebei (UTM31N/ETRS89 X: 307547, Y: 4659964) hasta el puente del pueblo del Pont de Montanyana.

Se elimina el siguiente refugio en la cuenca de la Noguera Ribagorzana, que pasa a ser zona libre sin muerte:
11. La Noguera Ribagorzana: desde el puente del pueblo de Senet hasta la presa del embalse de Baserca o Senet.

Se incorpora el siguiente refugio en la cuenca del Ter:
113. Riera de Querós.

  • Anexo IV. Zonas libres sin muerte
    ZLLSM-CI-01: se aclaran los límites inferior y superior, que pasan a ser “Confluencia con el río Segre (UTM31N/ETRS89 X: 278.576, Y: 4.589.701)” y “400m aguas abajo del puente de la Autopista AP-2, coincidiendo con los límites entre las provincias de Lleida y Huesca (UTM31N/ETRS89 X:278.726, Y: 4.596.231)”, respectivamente.
  • ZLLSM-EB-02: se modifica el límite inferior, que pasa a ser “Mas de Figueres, límite entre las comunidades autónomas de Cataluña i Aragón (UTM31N/ETRS89 X: 266.325, Y: 4.557.515)”.
  • ZLLSM-FU-02: se acorta la ZLLSM, pasando la parte superior a ZPC, y quedando como límite superior de la ZLLSM “Puente del pueblo de la Canya, bajo el Molí d’en Daina (UTM31N/ETRS89 X: 458.649, Y:4.672.542)”.
  • ZLLSM-NR-01: se incorporan más tramos, se modifican las artes y cebos permitidos, el periodo hábil y las observaciones, quedando de la siguiente forma:

– Periodo hábil:
– Alta montaña sin muerte.
– Artes y cebos permitidos: Cola de rata o buldó: máximo 4 moscas sin arponcillo; cucharilla 1 anzuelo sin arponcillo; pez artificial 1 anzuelo sin arponcillo.
– Límite inferior: 1r tramo: presa del embalse de Baserca o de Senet; 2ºtramo: puente del pueblo de Senet; 3r tram: puente de la carretera de Montanuy en el pueblo de Vilaller.
– Límite superior: 1r tramo: cascada en la cola del embalse de Baserca o de Senet; 2º tramo: presa del embalse de Baserca o de Senet; 3r tramo: confluencia con el barranco del Salto en el túnel del Salto.
– Observaciones: 1r tramo: pesca exclusiva en territorio y en aguas aragonesas. 2º y 3r tramo: pesca exclusiva en territorio y en aguas catalanas. Prohibida la pesca a 50 m de la caída del agua de la presa.

  • ZLLSM-NR-03: se crea de nuevo y coge las ZPC-NR-07 y ZPC-NR-08a/b de la temporada 2018. Coge el código de la ZLLSM de la Noguera Ribagorzana en Corbins de la temporada 2018, que pasará a tener el código ZLLSM-NR-04.
  • ZLLSM-NR-04: la misma ZLLSM-NR-03 de la temporada 2018, reenumerada a ZLLSM-NR-04.
  • ZLLSM-SE-10, ZLLSM-SE-18, ZLLSM-SE19, ZLLSM-SE-20, ZLLSM-SE- 23, ZLLSM-SE-24 i ZLLSM-SE-25: se incorpora a artes y cebos permitidos los artificiales con un anzuelo sin arponcillo, quedando de la siguiente forma: Cola de rata o buldó: máximo 2 moscas sin arponcillo; artificiales 1 anzuelo sin arponcillo.
  • ZLLSM-SE-34: se elimina del apartado de observaciones el redactado siguiente: Desde la acequia de Torrelameu hasta el puente del pueblo de Térmens, gestionado por la S.P.E. Vilanova de la Barca (long: 5,7km).

Anexo V. Zonas de pesca controlada

  • FU-04: se crea esta nueva ZPC, que coge la parte alta de la ZLLSM-FU-02 del 2018.
  • LL-03a: periodo hábil del 16/03 al 01/09. Se clarifica el límite inferior, que pasa a quedar redactado “Entrada en el primer túnel de la vía verde (el mas cercano al puente románico de Pedret).
  • LL-04: cambia el nombre de la ZPC, que pasa a ser “Intensivo Gironella- Puig-reig”.
  • LL-11a y LL-11b: se corrige el apartado provincia que pasa a ser “Barcelona”.
  • LL-25: se modifica el apartado Artes y cebos permitidos, limitando el uso de artificiales a un anzuelo simple sin arponcillo. El redactado queda “Cola de rata o buldó: máximo 2 moscas sin arponcillo; artificiales con anzuelo simple sin arponcillo”.
  • MU-02a: periodo hábil del 16/03 al 01/09. • NP-02a: periodo hábil del 13/04 al 30/09. Se modifica el apartado Artes y
    cebos permitidos, permitiendo el uso de artificiales con anzuelos triples sin arponcillo. El redactado queda “Mosca a cola de rata o buldó: máximo 2 moscas sin arponcillo; artificiales con anzuelos triples sin arponcillo”.
  • NP-02b: periodo hábil del 13/04 al 10/11. Se modifica el apartado Artes y cebos permitidos, limitando el uso de artificiales a un anzuelo simple sin arponcillo. El redactado queda “Mosca a cola de rata o buldó: máximo 2 moscas sin arponcillo; artificiales con anzuelo simple sin arponcillo”.
  • NP-03b: se modifica el apartado Artes y cebos permitidos, permitiendo el uso de la cucharilla con 1 anzuelo sin arponcillo en el tramo comprendido entre la esclusa de Llania o Sossís y el puente de Gerri de la Sal. El redactado queda “Cola de rata o buldó: máximo 2 moscas sin arponcillo; cucharilla 1 anzuelo sin arponcillo (solo permitida de la esclusa de Llania o
    Sossís al puente de Gerri de la Sal).
  • NP-05a y NP-05b: se incorporan los lagos de Llevata en esta ZPC. •
  • NP-08a: periodo hábil del 16/03 al 01/09.
  • NP-10a: se eliminan los lagos de Llevata de esta ZPC, que pasan a formar parte de la ZPC-NP-05a. Periodo hábil del 11/05 al 15/10.
  • NP-10b: se eliminan los lagos de Llevata de esta ZPC, que pasan a formar parte de la ZPC-NP-05b.
  • NP-12: periodo hábil del 13/05 al 10/11.
  • NR-01a: se juntan las ZPC NR-01a, NR-03a, NR-04a, NR-05a, NR-15a y NR-16a del 2018 en una única ZPC.
  • NR-01b: se juntan las ZPC NR-01b, NR-02, NR-03b, NR-04b, NR-05b, NR- 15b y NR-16b del 2018 en una única ZPC.
  • NR-09: se modifica el límite superior, que sube y pasa a ser “Pasarela del Congosto de Montrebei (UTM31N/ETRS89 X: 307.547, Y: 4.659.964). • NR-12a: periodo hábil del 16/03 al 01/09. Se incorpora en el apartado observaciones el redactado “Pesca prohibida 50 m arriba y abajo del paso de peces”.
  • NR-12b: se incorpora en el apartado observaciones el redactado “Pesca prohibida 50 m arriba y abajo del paso de peces.
  • NR-13a: periodo hábil del 13/04 al 30/09. Se modifica el límite superior, que baja y pasa a ser “Puente de la carretera de Barruera a Durro. • NR-13b: periodo hábil del 13/04 al 13/10. Se modifica el límite inferior, que sube y pasa a ser “Puente de la carretera de Barruera a Durro.
  • SE-01a y SE-01b: se eliminan los tramos de pesca donde colabora en la gestión la Sociedad de Pescadores de Lles de Cerdanya, recuperando la ZPC-SE-03a y ZPC-SE-03b del 2015.
  • SE-03a y SE-03b: se recupera esta ZPC que existió hasta el 2015 incluido, y que en el 2016 se unificó con el resto de tramos de pesca de la parte alta del Segre, formando la ZPC-SE-01a y ZPC-SE-01b.
  • SE-12a: periodo hábil del 16/03 al 01/09.
  • SE-12b: periodo hábil del 16/03 al 30/09.
  • SE-19: se puntualiza dentro de artes y cebos permitidos que el cebado está prohibido en el embalse excepto competiciones.  TE-09b: se corrigen los límites inferior y superior, quedando “1r tramo: esclusa fábrica Edmundo Bebié (el Ter); 2º tramo: confluencia con el Ter (el Freser)” y “1r tramo: puente de la vía del tren a 50m sobre la confluencia con el Freser (el Ter); 2º tramo: esclusa 75 m aguas abajo del Puente de la Cabreta (el Freser)”, respectivamente.
  • TO-01: se elimina el día de descanso.

Anexo VI.

Delimitación de las especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas al medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural i de la Biodiversidad. Se recupera la cartografía publicada en la Resolución AAM/413/2014, de 13 de febrero, por la que se fijan las especies pescables, los periodos hábiles de pesca y las aguas en las que se puede llevar a cabo la actividad de la pesca en las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2014, y se actualiza según la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Nota: este documento es a nivel informativo y no tiene validez jurídica. Para más información consultar la Resolución ARP/430/2019, de 25 de febrero, por la que se ordena la pesca en las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2019.

Comparte en tus redes sociales:

Ferran

Desde pequeño he estado vinculado al río. No puedo pasar por un curso de agua sin detenerme. Escuchar el rumor de sus aguas, ver y sentir la fauna. Son muchas las sensaciones de las cuales no puedo prescindir. Con este blog busco compartir estas dos facetas. Por un lado, mi compromiso por el bienestar de los ríos. Por otro, trasladaros informaciones útiles que puedan aportaros algo interesante para practicar la pesca sin muerte o sencillamente para acercaros a dar un paseo agradable. Ferran

Esta entrada tiene 26 comentarios

  1. Dmitry

    Buenas tardes.
    Sólo quiero aclarar una cosita, ahora en zonas libres puedo usar cualquier señuelo de spinning con un anzuelo simple? Hablo de aguas de salmonidos.
    Gracias.

    1. Ferran

      He realizado una pregunta al departamento para cercionarme si también vinilos. Pero a priori todo artificial con anzuelo y sin arponcillo. No obstante, algunas zonas de pesca pueden poner medidas más restrictivas. Pero por ejemplo, el libre del Ter por debajo de Anglés ahora pasa a poderse pescar con artificial con anzuelo simple y sin muerte.

      1. Dmitry

        Gracias.
        Me parece perfecto poder pescar usando el cualquier señuelo con anzuelo simple.
        Gracias.

        1. Ferran

          Evitar las poperas y anzuelos dobles con triples anzuelos será muy beneficioso para el bienestar de los peces 😉

        2. Ferran

          Y gracias por comentar aquí Dimitry, de esta forma otros con la misma pregunta ya pueden ver la respuesta.

      2. Ferran

        Dimitry, confirmo según respuesta recibida que puede usarse cualquier artificial, pero solo puede llevar un anzuelo y este sin muerte. O sea, dos anzuelos simple tampoco está autorizado,

  2. Javier Rubio

    Ante la duda,,,la mes gruixuda!
    A ver Tito,,,, tú crees normal que el río Gaia y el embalse del Gaia sea todo zona protegida y este prohibida la pesca??
    Más de 40km de zona protegida,,,y ni uno para poder pescar,,,yo creo que hay algunos que no se merecen el sillón que ocupan.
    Si Condemor levantase la cabeza le daría un ataque al fistro diodenal,,,no puedor, no puedor.
    Buena pesca.
    Saludos ?

    1. Ferran

      Sinceramente, y es una opinión personal. Los Refugios deberían tener como sentido la protección de especies autóctonas y en regresión, o bien proteger alguna zona natural que se está viendo sometida a una presión extra que la perjudique. Esto último debería paralizar cualquier actividad o restringirla a un número determinado de usuarios. Los Refugios deberían estar extremadamente vigilados a consecuencia de lo anteriormente mencionado. Si no garantizas una vigilancia activa, no generas un proyecto de recuperación no le veo sentido.
      Es EEUU, por citar un ejemplo, puedes pescar incluso en los Parques Nacionales. Aquí tenemos la paradoja de disponer de Parques Nacionales incluso algún Parque Natural en el cual no se permite la pesca a pesar de que sus aguas alberguen peces foráneos o hibridados, sería el caso del Parque Nacional de Aigües Tortes, Ordesa entre otros.
      Hace falta un debate digamos más riguroso, aportando esos datos que comento y hacer un giro de la gestión de la pesca en estos espacios, incluido porqué pasamos una zona a Refugio. Un saludo y de adorno un abrazo

      1. Dmitry

        El pantano de Gaia…que recuerdos pescando carpas, basses y siluros. Mira que estoy dando vueltas a ello y aún no sé porqué está prohibido pescar por allí…sobre todo me «encantaba» la zona de presa que parecía una fotografía de Chernobil…

  3. MIGUEL ARGELICH IGLESIAS

    Hola Ferrant una pregunta els trams de salmonids amb mort tipo organya o la seu (a on es fant els campionats) es podra pescar amb ninfa amb sense mort? per el que diu el redactat s enten que no? gracies per l aclariment.

    1. Ferran

      Doncs tal com està el redactat dona entendre que no, però si el permis es sense mort entencvque si, de totes maneres faré pregunta aclaratoria. Merci

    2. Ferran

      Confirmo que SÍ pots pescar al fil a totes les zones sempre i quant tinguis permís sense mort. A l’article ja he posat aquesta nota aclaratoria. Salut i bona pesca

  4. Manuel Caballero Tamayo

    Hola Ferrán en los tramos intensivos con muerte se puede pescar al hilo con ninfas??

    1. Ferran

      Pues no Manuel. Dicen las modificaciones al respecto «La pesca al hilo con cualquier mosca lastrada solo se autoriza en las zonas de pesca controlada sin muerte y en las zonas de pesca libre sin muerte, y exclusivamente con el anzuelo sin arponcillo».

    2. Ferran

      Pero no sé si te refieres a pescar en zona con muerte, pero con permiso sin muerte ¿Esa es tú pregunta?

      1. Manuel Caballero

        Si esa es la pregunta, si yo en una zona con muerte y tengo la opción de sacar el pase sin muerte puedo pescar con ninfas

        1. Ferran

          Entiendo que es así, para eso hay la opción «B» en los cotos mixtos en los cuales puedes pescar sin muerte, pero esta tarde he mandado una pregunta al respecto para despejar esa duda. Tan buen punto tenga respuesta te la comunico. Gracias por comentar

  5. Chema

    Gracias. Buen resumen. Pero ha estudiar. Posibles problemas para su comprensión

  6. Vicente

    Buenas tardes, mi duda es el tema de la pesca al hilo, me lo he leído varias veces y no entiendo es que, si ahora no se puede pescar al hilo en cualquier zona, gracias y un abrazo.

    1. Ferran

      Hay una respuesta al respecto de otra pregunta formulada. Sí, siempre que sea con permiso sin muerte. Abrazo

      1. Manuel Caballero Tamayo

        Hola Ferrán he escuchado que a recurrido a la orden de vedas de este año, es cierto??

        1. Ferran

          Ni idea. Quién ha recurrido y sobre qué?

  7. Sergi

    Hola. Yo no entiendo una cosa, ahora si has pescado una carpa, como esta en la lista de especias exoticas invadoras, hay que matarla? Gracias. En 2020 ha cambiado algo?

    1. Ferran

      Hola Sergi. La carpa ha entrado y digamos salido de esa norma. Te diré cómo queda finalmente para este año y comentaré al respecto

Deja una respuesta