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Normativa pesca aguas continentales. Temporada 2014 (Cataluña)

Hoy se ha publicado la «resolución AAM/413/2014, de 13 de febrero, por la cual se fijan las especies pescables, los permisos hábiles de pesca y las aguas en las que se puede llevar a cabo la actividad de la pesca en aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2014″. De entrada, se agrade que salga 15 días antes, llevábamos muchos años viendo como ésta se publicaba el día antes. Esperemos que el próximo año se publique a finales de este, en diciembre, ya que la temporada empieza el día 1 de enero…  Hemos visto algunas cosas interesantes así qué, vamos a comentarlas:

Periodo hábil de pesca: Cambio significativo y muy interesante para dinamizar más la pesca sin muerte. Se alarga la temporada hasta el 15 de octubre, algo, que además, redundará en un claro beneficio para el sector del turismo.  

  • «Aguas de salmónidos de baja montaña:  Desde el 15 de marzo hasta el 31 de agosto, ambos incluidos. En las zonas de pesca controlada sin muerte y zonas libres sin muerte incluidas en aguas de baja montaña, se permite la pesca hasta el 15 de octubre»
  • «Aguas de salmónidos de alta montaña: Desde el 10 de mayo hasta el 30 de septiembre. En las zonas de pesca controlada sin muerte y zonas libres sin muerte incluidas en aguas de alta montaña, se permite la pesca hasta el 15 de octubre.»
  • «Intensivos»exclusivamente sin muerte desde el 1 de enero al 28 de febrero y del 3 de noviembre al 31 de diciembre
Como comentamos, ésta es sin duda una primera gran noticia, el alargamiento de la pesca sin muerte hasta el 15 de octubre en aquellos cotos y zonas libres declaradas como «sin muerte». No obstante, recordar, una cosa es soltar peces y otra pescar sin muerte . Ahora, sería más que deseable que la Administración iniciara unos censos anuales en diversas estaciones de muestreo fijas. Estos censos deberían aportar datos de la evolución de las poblaciones y, con ello, facilitar las tomas de decisiones correctas, desde una visión técnica, no desde percepciones personales, las cuales acarrean en demasiadas ocasiones graves errores.

«Especies exóticas catalogadas en el Real decreto 630/2013 objeto de aprovechamiento piscícola. Según la disposición transitoria segunda del Real decreto 630/2013, el ejercicio de la pesca de las especies siguientes se puede realizar en las áreas de distribución que figuran en el anexo VI (ver el DOGC) “Delimitación de las especies alóctonas catalogadas y no catalogadas introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad”, con el objetivo de controlar o erradicar sus poblaciones o limitar su expansión».  Así, tenemos la identificación de las especies y la localización de las zonas; Lucio (Esox Lucius) Perca americana (Micropterus salmoides) Perca (Perca fluviatilis) Salvelino o trucha de fontana (Salvelinus fontinalis) Lucioperca (Sander lucioperca) Siluro (Silurus glanis) Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss). En estas zonas pueden soltarse.

Muy Importante: «La especies establecidas en el apartado 3.4 deben sacrificarse en el momento de su captura, sea cual sea su longitud, y en ningún caso pueden mantenerse vivas en rejones o ser devueltas al medio natural, excepto por razones de investigación. Una vez sacrificadas, el pescador debe eliminarlas como residuo orgánico o destinarlas al autoconsumo, pudiendo ser transportadas hasta el lugar de destino. El sacrificio de crustáceos debe hacerse mediante la extracción del telson (último segmento del abdomen).»  O sea, las siguientes especies deben ser sacrificadas en el momento de la pesca, exceptuando si estamos pescando en una zona cartografiada (ANEXO 6) las cartografiadas recordar que son; Perca americana (Micropterus salmoidesSalvelino (Salvelinus fontinalisLucio (Esox luciusLucioperca (Sander luciopercaSiluro (Silurus glanisPerca (Perca fluviatilis) y Cangrejo americano o rojo (Procambarus clarkii) . Todas las siguientes no tienen amparo: Pez gato (Ameiurus melas)  Perca sol (Lepomis gibbosusAlburno (Alburnus alburnusGambussia Gambusia (Gambusia holbrookiPez gato americano (Ictalurus punctatusPseudorasbora (Pseudorasbora parvaRutilo (Rutilus rutilusGardí (Scardinius erythrophthalmusBrema blanca (Abramis bjoerknaDojo (Misgurnus anguillicaudatusCarpa herbívora (Ctenopharyngodon idellaGobio ibérico (Gobio lozanoi), fuera de la cuenca del Ebro, Piscardo (Phoxinus bigerri), fuera de la cuenca del Ebro.  Fúndulo (Fundulus heteroclitusGobio occitano (Gobio occitaniaeCangrejo americano o rojo (Procambarus clarkii) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI. Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculusCangrejo americano rallado (Orconectes limosus) o cualquier otra de nueva aparición que no sea considerada autóctona.

El tema del sacrificio de los peces de forma obligatoria es algo que va más allá de la complejidad legal, nos enfrontamos con la sensibilidad del pescador. Esperamos que el RD de especies invasoras y las normas que lo rodean se ajusten a la realidad de la sociedad.

Repoblaciones con trucha arco-iris.  «La trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) puede ser objeto de suelta o repoblación exclusivamente en las zonas delimitadas en el apartado g) del DOCG, siempre y cuando estas no se vean afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y procedan de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.» A la práctica esto significa que podrán seguir las sueltas en zonas como intensivos, en los cuales la Administración introducía ya estos peces. Pero ojo «los ejemplares de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) deberán sacrificarse en el momento de capturarlos, salvo los presentes en las zonas de pesca controlada intensiva, cuya cuota se regulará de acuerdo con el plan técnico de gestión piscícola.» o sea, aquí no serviría la posible picaresca de ir sacando truchas arco-iris, en los intensivos hay «cupo». 

Cupos para la trucha. «Para la trucha común (Salmo trutta), los límites o las cuotas de captura y las longitudes permitidas se establecerán en el plan técnico de gestión piscícola correspondiente, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los límites siguientes:

Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos, con una longitud mínima de 22 cm.

Cinco ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos que limiten con la Comunidad Autónoma de Aragón, con una longitud mínima de 22 cm.

Seis ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada intensiva, con una longitud mínima de 19 cm.
Importante, cuidado con los cupos y artes de pesca, «El plan técnico de gestión piscícola de cada zona de pesca controlada podrá establecer, además, una longitud máxima de captura.»

Importante: Disposición transitoria  «Para evitar la propagación del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y la aparición de otras especies que puedan poner en peligro la estabilidad de los ecosistemas fluviales catalanes, se prorroga otro año el período transitorio establecido en la Resolución AAM/506/2013, para substituir las suelas de fieltro usadas para la práctica de la pesca por otras suelas hechas con materiales que tengan un proceso de secado rápido, como por ejemplo las suelas de gomas, tacos antideslizantes o similares que aparezcan en el mercado». Prever esto si tenéis que comprar botas, waders con bota. 

El usos de la sacadera es algo que me desconcierta. Así, el texto dice lo siguiente «En las aguas declaradas de salmónidos y en las zonas de pesca controlada intensiva, todo pescador deberá disponer y hacer uso del salabre para extraer los peces del medio natural. Se exceptúan de esta obligatoriedad las zonas de pesca controlada con matrícula NR-02, NR-03a, NR-03b, NR-04a, NR-04b, NR-05a, NR-05b, NR-06, NR-07, NR-08a y NR-08b y la zona libre sin muerte con código ZLLSM-NR-01.»  O sea, hay zonas que sí y zonas que no ¿qué criterio se sigue? Recordemos que el uso de salabre o sacadera puede ser útil en según que casos y según se utilice ésta.

Ha habido una reducción de intensivos. Básicamente, ésta reducción ha sido motivada por el bajo número de permisos expedidos. Quedan abiertos los siguientes. Barcelona (Pedret y Malagarriga) Girona (Boadella-Muga y Anglès) Lleida (La Torrassa, Canal de Gavet, Alfarrás, Barruera, Llesp, Oliana, Alos de Balaguer, Ponts). Se han creado nuevas zonas sin muerte, a falta de poder hacer una relación en este momento os recordamos que podéis localizarlas en el visor de pesca. Aquí tenéis el enlace que realizamos para saber cómo se usa: «cómo localizar cotos y zonas libres de pesca de Cataluña»

Los permisos de pesca hay que sacarlos por INTERNET, la dirección es esta «acceso permiso» . También se puede hacer presencialmente en las oficinas comarcales  o en los servicios territoriales . Obviamente, cualquier hotel, restaurante que desee dar este servicio lo podrá hacer, solo hace falta tener Internet, algo que a priori dispone cualquier negocio.

Concluyendo. Este año es un año de transito. Según nos informan desde la DGMN, en semanas saldrá a Información Pública el Reglamento que desarrollará la ley de pesca, siendo el objetivo que sea aprobada dentro de este mismo año. Estaremos atentos a ello.

Un saludo y que la temporada os sea beneficiosa.

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Autor: Ferran Llargués

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Ferran

Desde pequeño he estado vinculado al río. No puedo pasar por un curso de agua sin detenerme. Escuchar el rumor de sus aguas, ver y sentir la fauna. Son muchas las sensaciones de las cuales no puedo prescindir. Con este blog busco compartir estas dos facetas. Por un lado, mi compromiso por el bienestar de los ríos. Por otro, trasladaros informaciones útiles que puedan aportaros algo interesante para practicar la pesca sin muerte o sencillamente para acercaros a dar un paseo agradable. Ferran

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Quim

    Gràcies Ferran.
    Queria comentar que hace años que se oye decir que se va a prohibir la pesca de la angula, pero cada año sigue igual. El perjuicio medioambiental de esta pesca va mas allá de la captura de alevines de anguila , he podido observar que se capturan también gran cantidad de otras especies que entran en los aparejos y no son devueltos al agua por la dificultad de separarlos in situ de las propias angulas.
    Saludos.

    1. Ferrantoyota1966

      Gracias Quim por participar. Estoy totalmente de acuerdo en tu comentario sobre la anguila. Aunque ésta es una especie contemplada por diversas normativas de protección seguimos sin hacer nada que funciones. Se deberían empujar planes claros de recuperación, basados, probablemente, en épocas de veda de absoluta así como, permeabilizando los innumerables obstáculos que tienen. Una población sana de anguilas generaría puestos de trabajo e ingresos.

  2. qum

    Supongo que no hay dinero para pagar indemnizaciones. Somos el único país que permite la pesca de alevines de alguna especie y como comentaba se esta perjudicando a otras, es una lástima porqué la calidad del agua si ha mejorado espectacularmente.
    Saludos.

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